Estrategias para el cuidado de las áreas naturales
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ÁREA NATURAL
Reservas de la biosfera.
Son áreas representativas de ambientes terrestres o
acuáticos creadas para promover una relación equilibrada entre los seres
humanos y la naturaleza, contribu-yendo a satisfacer las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones
futuras. Esto implicaría propues-tas y aplicación de nuevas modalidades de
gestión ambiental y aspiran a ser modelos para el ordenamiento territorial.
Parques nacionales.
El concepto de parque nacional es un concepto
relativamente reciente que se utiliza para designar a aquellos espacios
naturales especialmente protegidos por los Estados nacionales a fin de
conservar la flora y la fauna que en ellos existe y así evitar su desaparición,
extinción o alteración. La protección que se le ofrece al espacio natural conocido como parque nacional es de nivel legal y esto es así para
evitar todo tipo de infracción o uso indebido del mismo por parte de individuos
o de corporaciones. Los parques nacionales impiden actividades consideradas
dañinas tales como la caza de animales salvajes, la tala de árboles, la pesca o
la realización de fogatas, etc.
Monumentos naturales.
Uno o varios
elementos naturales, que por su carácter único, valor estético, histórico,
emblemático o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección
estricta para su disfrute a perpetuidad.
Áreas de protección de flora y fauna.
Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada
a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales
y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios
efectivos. Las áreas protegidas son territorios de manejo especial destinados a
la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales
renovables. Son áreas establecidas de conformidad con las disposiciones
generales de la LGEEPA y otras leyes aplicables en lugares que contiene los
hábitats de cuya preservación dependen la existencia, transformación y
desarrollo de especies de flora y fauna silvestres.
Santuarios.
Son áreas destinadas a proteger con carácter de
intangible, los escenarios en que acontecieron hechos gloriosos de nuestra
historia; o para proteger una especie o comunidad de plantas y/o
ESTRATEGIAS
ü
Cuidar y respetar los
ecosistemas.
ü
Preservar la flora y
la fauna al accesar en zonas protegidas.
ü
Evitar arrojar
contaminantes (basura y desechos tóxicos).
ü
Respetar el
reglamento de acceso en las áreas protegidas.
ü
No alterar el medio
de los organismos.
ü
Realizar carteles
donde se incluyan frases que llamen la atención de la gente y sea consciente de
sus actos.
ü
Respetar las reglar
que se encuentran establecidas en las áreas naturales protegidas.
ü
Cuidar y proteger los
parques nacionales; para que esas especies no se extingan, es decir para
que su ecosistema no sufra modificaciones.
ü
No cazar
animales en peligro de extinción para que las especies se puedan
conservar y sirvan de aprendizaje para futuras generaciones.
ü
Sancionar a las
personas que sean sorprendidas realizando actividades ilegales.
ü
Al asistir a los parques
nacionales, realizar actividades que sean benéficas para las áreas
naturales protegidas como: plantar un árbol etc.
ü
Brindarles un poco
más de cuidado a esas especies o áreas naturales que han tenido un pasado
histórico.
ü
Darle un espacio
determinado a cierto lugar o especie natural.
ü
Hacer cartelones con
ciertas características de los monumentos naturales para las personas que la
visiten y sepan que esa área es de suma importancia.
ü
Contar con botes de
basura para que no haya contaminación al momento de visitar esas áreas.
ü
Darle un significado
a cierta especie o lugar protegido para pensar que esa área es muy importante y
no decir que es una simple planta o animal y acabar con ellas.
ü
Dar pláticas de las
áreas como monumento y hablarles de su historia.
ü
Proteger la flora y
la fauna.
ü
Cuidar el suelo
evitando tirar pilas, quemar basura y no usar demasiadas substancias químicas
(Aerosol) que dañen el suelo y el medio ambiente.
ü
Realizar proyectos o
iniciativas para el cuidado del medio ambiente y la naturaleza; motivando a las
personas a presentar proyectos por medio de premios o recompensas.
ü
Promover y explicar
la importancia de la naturaleza y la protección de estas áreas a las personas
que visiten estos territorios protegidos.
ü
Acudir a las
autoridades para que apliquen penas más fuertes a las personas que se les
sorprendan realizando actos de violencia contra la naturaleza.
ü
Explicarles a las
personas o empresas dedicadas a la extracción de materias primas, la
importancia de la naturaleza y el daño que ocasionan al extraer grandes
cantidades de recursos provenientes de la naturaleza.
ü
Exigir a las
autoridades que establezcan leyes a las empresas dedicadas al comercio de
materias primas para reforestar; y de esta manera no seguir reduciendo los
recursos naturales que son explotados y que están siendo extinguidos por ellos.
ü
Respetar el ambiente
donde se desarrollan esas especies.
ü
No quitar a esas
especies de su medio.
ü
Ayudar en el
mantenimiento de esas áreas.
ü
Respetar todos los
señalamientos y reglas que en ellas se tengan establecidos.
ü
Castigar a quienes se
les sorprenda realizando algo indebido para perjudicar a los animales y
plantas.
·
No cazar a los
animales ni talar a las plantas.
·
Alimentar
adecuadamente a cada animal.
·
Darle el
mantenimiento adecuado a esas áreas.
·
Proporcionarles los
nutrientes necesarios a las plantas.
·
Vigilar que no tengan
basura en su entorno o algo que los pueda perjudicar.
ü
Cuidar y respetar
aquellas áreas destinadas para santuarios con el fin de que las generaciones
futuras las puedan conocer.
ü
Respetar los
reglamentos que dicte el santuario.
ü
Cuidar la flora y la
fauna del área natural.
ü
Realizar campañas
para la protección del santuario.
ü
Sancionar aquellas
personas a las que se les sorprenda haciendo algo en contra del bienestar del
área natural.
APLICACIÓN A LA VIDA
DIARIA
Si el ser humano no
protege las áreas naturales ocasionaría un gran desequilibrio en el planeta,
pues sin la preservación de la flora y la fauna se perderían muchas especies y
se alteraría la cadena trófica y eso ocasionaría un gran perjuicio a los
ecosistemas y al mismo ser humano. Ya que este último en lugar de traer
beneficios a la biosfera, le trae perjuicios a través de sus acciones
(Contaminación). Es por ello que debemos tener en cuenta la importancia que tienen
las áreas protegidas. De igual manera como se ve beneficiado el ser humano debe
ser consciente y realizar acciones beneficiosas para la conservación de
las áreas naturales. Debido a que son muy importantes para las especies.
RECOMENDACIONES PARA PROTEGER LAS RESERVAS NATURALES
La
conservación de los parques nacionales y reservas naturales depende de todos;
al visitarlos no dejemos rastros de nuestra presencia. Aquí algunos consejos y
recomendaciones al respecto que se aplican a cualquier reserva natural visitada
durante la práctica de turismo activo, turismo de aventura, ecoturismo o que
para realizar actividades al aire libre.

En esta época del año el Parque Nacional
Nahuel Huapi comienza a ser recorrido por una importante cantidad de turistas
nacionales y extranjeros, y por los habitantes de la comunidad local y
regional. Es por ello necesario recordar que la conservación del Parque
Nacional depende de todos y que es de suma importancia no dejar rastros de
nuestra presencia cuando lo visitamos. Para lograr esto es imprescindible tener
en cuenta las siguientes recomendaciones:

o Recuerde hacerlo en los lugares permitidos.
o No acampar al lado de orillas de lagos, lagunas, ríos y arroyos. Estos
ambientes son frágiles; se interfiere con la fauna que acude allí para tomar agua
y se provoca impacto visual e interferencia con otros visitantes que se acercan
a ellas para apreciarlas.
o No hacer canaletas, ya que las mismas erosionan el terreno y cambian el
patrón de drenaje natural del agua.
o No construya estructuras, bancos, mesas u otras como círculos de piedras
alrededor del fuego.
o No corte ni dañe vegetación de ningún tipo.
o Tenga en cuenta que no está permitido lavar vehículos en los cursos o
cuerpos de agua o en sus orillas por su efecto contaminante.
o Los Parques Nacionales no son buenos lugares para las mascotas,
verifique si están permitidas, y en caso afirmativo manténgalas siempre
controladas.
o Siempre lleve un calentador. No en todos los campamentos está permitido
hacer fuego.
o Evite llevar su vehículo hasta la carpa, ya que deteriora mucho el suelo
y la vegetación, circule sólo por caminos habilitados.
o Al irse recuerde revisar el lugar y asegúrese que no hayan quedado
rastros de su visita.

o Observe, pero no toque las estructuras y los artefactos culturales,
arqueológicos o históricos.
o Deje rocas, plantas y otros objetos naturales como los encontró.

o Recuerde llevar una palita de mano o similar para enterrar las deposiciones.
o En áreas sin baño ni letrina deposite materia fecal en un hoyo de 20 cm
de profundidad y por los menos a 60 m de las fuentes de agua, campamentos o
senderos. Cubra y disimule el pocito cuando termine. Deposite el papel
higiénico y los productos de higiene personal en bolsas para luego retirarlos
junto al resto de la basura.
o Para su aseo personal y el de utensilios transporte el agua a una
distancia de 60 m lejos de ríos o lagos y use pequeñas cantidades de jabón
biodegradable; luego puede tirar el agua resultante en el suelo. Tanto el jabón
como los restos de comida contaminan las aguas.

o Observe los animales silvestres a distancia. No los persiga ni se
aproxime a ellos.
o Nunca los alimente para no alterar su comportamiento natural.
o Almacene sus alimentos y su basura con seguridad.
Conservar la naturaleza
es cuidar la vida. Disfrutemos de los lugares encantadores recordando siempre
que si lo cuidamos nos estamos cuidando a nosotros mismos.
Capítulo 5
De los derechos colectivos
De los derechos colectivos
Sección segunda
Del medio ambiente
Del medio ambiente
Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la
población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea
afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
1. La preservación del medio ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país.
2. La prevención de la contaminación
ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo
sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines
deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
3. El establecimiento de un sistema
nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad
con los convenios y tratados internacionales.
Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y
determinará los procedimientos para establecer responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de
las normas de protección al medio ambiente.
Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda
afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la
comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su
participación.
Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas
a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Promover en el sector público y
privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
no contaminantes.
2. Establecer estímulos tributarios
para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.
3. Regular, bajo estrictas normas de
bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso,
la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.
Art. 90.- Se prohíben la fabricación,
importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como
la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos.
El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de
aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas
para las personas y el medio ambiente.
Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y
concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos
señalados en el Art. 20 de esta Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las
consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier
persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones
previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
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